Sentencia N° 277 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 277, Exp. C25-212, 28/05/2025
ExpedienteC25-212
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Asdrúbal Placeres en representación de las ciudadanas Roxana Josefina Gómez Silveira y Eurimar Paola Thiell Toledo. El recurso fue declarado improponible debido a que se presentó de manera extemporánea, en contravención a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que regulan la impugnabilidad de las decisiones judiciales. La decisión se fundamenta en la revisión de los antecedentes del caso, donde se constató que el recurso de apelación no cumplía con los requisitos establecidos para su admisión. La Sala enfatizó la importancia de que los abogados sean cuidadosos en la formulación de sus solicitudes, asegurando que estén debidamente fundamentadas y ajustadas a la normativa legal. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Como lo sostiene la jurisprudencia, aún cuando el recurso de apelación es un medio ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, su finalidad es impugnar las decisiones proferidas por los Juzgados de Primera Instancia, por lo que esta Sala precisa que el recurso ejercido por el abogado Asdrúbal Placeres, mediante el cual interpuso “APELACION A LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO”, en contra de la decisión dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, no es procedente, ya que no se puede recurrir una decisión de segunda instancia a través de un recurso de apelación, dado que este último está diseñado para ser utilizado contra sentencias de primera instancia. Por lo tanto, se concluye que el recurso interpuesto no se ajusta a las previsiones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a esta Sala a declarar la improponibilidad del mismo, en virtud de que no se ha cumplido con los requisitos establecidos para su admisión, lo que resulta en la imposibilidad de que esta Sala de Casación Penal pueda conocer del mismo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el “Recurso de Apelación” interpuesto el 23 de agosto de 2024, por el abogado Asdrúbal Placeres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.938, en contra de la decisión dictada el 22 de agosto de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que declaró “…INADMISIBLE POR SER EXTEMPORANEO, el RECURSO DE APELACION DE AUTO...

Palabras clave

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