Sentencia N° 277 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 277, Exp. C17-182, 18/07/2017
ExpedienteC17-182
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de los acusados YERSON JOSÉ GUERRERO ROJAS y WILMER ENRIQUE PEÑA DUGARTE, quienes habían sido condenados por robo agravado y uso de facsímil de arma de fuego. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al declarar sin lugar el recurso de apelación, ya que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. Se reafirma la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y se establece que la falta de aplicación de normas debe ser debidamente fundamentada para ser considerada.
Extracto de la motiva
Los hechos expuestos por la representante fiscal están plenamente definidos para cada uno de los acusados, ha logrado la representante fiscal individualizar los hechos, toda vez que ha planteado elementos suficientes y serios a cada uno de los acusados, ello de conformidad al artículo 335 de la norma adjetiva penal, por lo que se desestima la solicitud de no admitir el escrito acusatorio a toda vez que la vindicta pública logró determinar en los hechos narrados a cual acción correspondió cada acusado y el respectivo grado de participación. En cuanto al cambio de la medida cautelar de privación de libertad, el Tribunal no lo estima procedente en este estado y grado del proceso toda vez que se está apreturando el controvertido probatorio, y la medida decretada tiene como finalidad garantizar la finalización correcta del mismo, ello en base a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Armando de la Rotta Aguilar y Yullissa Adriana Molina Moret, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.431 y 75.366, respectivamente, en contra de la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación planteado contra la sentencia de dictada, en fecha 28 de enero de 2016, y publicada el 1 de marzo de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a través de la cual condenó a los ciudadanos YERSON JOSÉ GUERRERO ROJAS y WILMER ENRIQUE PEÑA DUGARTE, titulares de las cédulas de identidad números 25.793.388 y 23.724.282, respectivamente, al primero de los nombrados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y al segundo de los nombrados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Palabras clave
proceso penalacusaciónderechosmedida cautelarrobo agravado