Sentencia N° 277 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 277, Exp. R16-187, 18/07/2016
ExpedienteR16-187
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2016-07-18
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió sobre la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a varios ciudadanos acusados de delitos graves. La Sala determinó que no existían los fundamentos necesarios para la radicación, ya que no se demostraron los obstáculos que impidieran la administración de justicia en el circuito judicial correspondiente. Se argumentó que la mera alegación de alarma pública no era suficiente para justificar la solicitud de radicación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que el Ministerio Público afirma que los hechos se consideran graves, que los mismos han causado alarma, sensación o escándalo público, incluso a nivel internacional, debido a la magnitud del daño causado, el cual afectaría a uno de los bienes jurídicos de mayor relevancia, como lo es la estabilidad económica de la nación y, por ende, la paz social; empero, no explican los solicitantes en qué medida se ha causado tal alarma, sensación o escándalo público, así como tampoco dan cuenta de cómo se ha visto afectada la estabilidad económica de la República como consecuencia de dicho proceso, o el modo en que dicha investigación ha trastocado la paz social. Al respecto, cabe exponer la doctrina de la Sala de Casación Penal en la que se afirma que el solo hecho de mencionar supuestos que, en criterio del solicitante, constituyen alarma, sensación y escándalo público, partiendo de la naturaleza grave de los delitos imputados, no es suficiente para considerar necesaria la radicación del juicio, ya que debe basarse en acontecimientos recientes y demostrables, que determinen la ocurrencia de una situación de peligro que obstaculice la continuidad procesal y vulnere garantías constitucionales y legales que protegen a las partes, las cuales puedan incidir en el correcto desenvolvimiento de la causa, ya que, de ser así, muchos casos serían radicados frecuentemente en diferentes circuitos judiciales penales del país sin mayor análisis, ocasionando perjuicios a las partes que están vinculadas al proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de Radicación propuesta por los abogados Javier Quintero, Marisela De Abreu Rodríguez y Marifé Arrechedera, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero Nacional contra las Drogas, Fiscal Auxiliar Interina Tercera Nacional contra las Drogas y Fiscal Provisoria Séptima Nacional con competencia Plena del MINISTERIO PÚBLICO, respectivamente, en la causa seguida contra los ciudadanos ALBERT ÓSCAR GONZÁLEZ FLORES, FRANKLIN JUNIOR GONZÁLEZ PÉREZ, OSWALDO TOVAR GÓMEZ, JHOANNS DANIEL BRITO ZAPATA, JOSÉ MANUEL ARAUJO QUINTAS, JESÚS ENRIQUE JAIMES LEDEZMA, JOSUÉ JOHANDI JAIMES LEDEZMA, RAMÓN PÉREZ e INODELVIA BRITO, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 22, en concordancia con el artículo 3, de la Ley sobre el Delito de Contrabando, 37 y 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Palabras clave

radicacióncontrabandodelitosministerio públicojusticiaproceso penal

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