Sentencia N° 277 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 277, Exp. C15-93, 08/05/2015
ExpedienteC15-93
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados AUER BARRETO COLÓN y JOSERAN BARRETO VÁSQUEZ, y se declara inadmisible la solicitud de nulidad absoluta.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos LUIS JESÚS DÍAZ GIL y OSCAR JOSÉ APARICIO MANAURE, quienes habían sido condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que el recurso carecía de fundamento y no cumplía con los requisitos legales establecidos. Además, se declaró inadmisible la solicitud de nulidad absoluta de la sentencia recurrida, argumentando que las violaciones alegadas no eran suficientes para alterar el fallo.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el debate quedó plenamente demostrado lo siguiente: (…) que el día 3 de febrero del año 2012, los ciudadanos LUÍS JESÚS DÍAZ GIL y OSCAR JOSÉ APARICIO MANAURE, fueron aprehendidos por efectivos adscritos al Destacamento de Fronteras No 36 de la Guardia Nacional, acantonados en la población de Machiques de Perijá, de este Estado Zulia, en un procedimiento realizado en la carretera Machiques-Colón, a la altura del camellón denominado ‘campo 1’, en horas de la madrugada, por una comisión que se encontraba realizando un patrullaje por esa zona rural, cerca del punto de control fijo cercano, denominado Aricuaizá, cuando observaron un vehículo tipo Camioneta, marca FORD, Modelo Explorer, color blanco, que ingreso a alta velocidad a uno de los camellones, que en este caso era el puesto a donde se encontraban los efectivos militares, el llamado camellón ‘campo uno’, posteriormente que ingresa este Vehículo FORD EXPLORER, ingresa también a ese mismo camellón, un vehículo tipo Camioneta marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, también a alta velocidad, a los pocos minutos de la entrada de ese camellón, se estaciona un vehículo marca CHEVROLET, MODELO AVEO, del cual se bajan dos personas simulando que se encontraban accidentados, lo que generó sospechas en los efectivos militares, quienes decidieron proceder a la identificación de los ocupantes de los vehículos, encontrando en el vehículo FORD Explorer una cantidad significativa de envoltorios que contenían presunta droga, lo que llevó a la detención de los ciudadanos mencionados y a la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para su debido proceso.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados AUER BARRETO COLÓN y JOSERAN BARRETO VÁSQUEZ, en su carácter de defensores privados de los acusados ciudadanos LUÍS JESÚS DÍAZ GIL y OSCAR JOSÉ APARICIO MANAURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara inadmisible la solicitud planteada en el recurso de casación presentado por los abogados AUER BARRETO COLÓN y JOSERAN BARRETO VÁSQUEZ, en su carácter de defensores privados de los acusados ciudadanos LUIS JESÚS DÍAZ GIL y OSCAR JOSÉ APARICIO MANAURE, referido a la nulidad absoluta referida de la sentencia recurrida, la acusación y el acta de investigación. Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada JASMÍN FLORES VALDEZ, en su carácter de defensora privada del acusado ciudadano LUIS JESÚS DÍAZ GIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

delitosdrogastráficojusticiaprocedimientodetenciónevidencia

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