Sentencia N° 277 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 277, Exp. A11-135, 22/06/2011
ExpedienteA11-135
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Luis Jiménez González en defensa de Milagros Coromoto de Armas Silva de Fantes. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las condiciones de admisibilidad establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, destacando que la solicitud no es jurídicamente apta para que la Sala estudie el fondo del juicio penal. La Sala reitera que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como una nueva instancia judicial.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que cursa ante otro Tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley…”. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En el presente caso, la Sala considera que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues los presupuestos de admisión responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por tanto, la ausencia de alguno de estos conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad del Avocamiento propuesto por parte de la Sala de Casación Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado JORGE LUIS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, Defensor Privado de la ciudadana acusada MILAGROS COROMOTO DE ARMAS SILVA DE FANTES. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadoderechos humanosdebido proceso

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