Sentencia N° 277 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 277, Exp. C10-149, 14/07/2010
ExpedienteC10-149
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal anula la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que había condenado a José Alexander Briceño por porte ilícito de arma de fuego. La decisión se basa en la falta de motivación y en la insuficiencia de pruebas que desvirtuaran la presunción de inocencia del acusado. La Sala concluye que la condena se sustentó únicamente en los dichos de dos funcionarios policiales, sin pruebas adicionales que corroboraran la culpabilidad del acusado.

Extracto de la motiva

La Sala, antes de entrar a conocer del recurso propuesto, ha revisado las actas procesales y advierte que el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, incurrió en uno de los vicios de nulidad absoluta contenidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la vulneración de la tutela judicial efectiva y al debido proceso, reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que comprenden, entre otros, el principio de presunción de inocencia y el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en las Sentencias Nros. 150 del 24 de marzo de 2000, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera y 1893, 12 de agosto de 2002, con ponencia del Dr. García García, la Sala, conforme a lo establecido en el artículo 191 del referido Código Orgánico y acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia número 3242, de fecha 12 de diciembre de 2002, por atentar el vicio de falta de motivación contra el orden público, en beneficio del procesado, pasa a anular de oficio la sentencia dictada por el referido Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 20 de octubre de 2009, vicio éste que fue convalidado por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, sobre la base de las consideraciones que de seguidas se exponen.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 20 de octubre de 2009, en virtud de haber incurrido en uno de los vicios de nulidad absoluta, previstos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala expresó: “...en virtud de haber incurrido en uno de los vicios de nulidad absoluta contenidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la vulneración de la tutela judicial efectiva y al (sic) debido proceso, reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que comprenden, entre otros, el principio de presunción de inocencia y el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso, así como la dictada por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de marzo de 2010, por haber convalidado dicho vicio y, en consecuencia, al no cursar en autos prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado de autos, esta Sala encuentra procedente ABSOLVER al ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO, de la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Palabras clave

nulidadabsoluciónpresunción de inocenciafalta de motivación

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