Sentencia N° 277 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 277, Exp. CC07-0148, 06/06/2007
ExpedienteCC07-0148
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRevocacion
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónAnula
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales en relación a la revocatoria de la medida de suspensión del proceso seguido a Nancy María Noguera Márquez. Se determinó que el Tribunal de Control N° 3 había violado el debido proceso al no escuchar al Ministerio Público y a la imputada antes de decidir sobre la revocatoria. La Sala anula la decisión del Tribunal de Control y ordena que se escuche a las partes antes de decidir sobre la revocatoria de la medida.
Extracto de la motiva
El artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en el Título II, del Libro Cuarto, intitulado “DE LOS RECURSOS”, regula lo relacionado con el recurso de revocación, en los términos siguientes: “PROCEDENCIA. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”. Del artículo transcrito “supra”, la Sala observa que, tal como lo manda el Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revocación sólo procede contra los autos de mera sustanciación y del mismo tribunal que los hubiera dictado, para que el juez reforme su propia decisión. En la presente causa, el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no aplicó la disposición contenida en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no amerita interpretación equívoca por su claridad, en torno a la competencia para conocer de un recurso de revocación, contra autos de mera sustanciación: el tribunal que los dictó, que en este caso sería el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA QUE ES COMPETENTE para conocer sobre la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, seguido a la ciudadana NANCY MARÍA NOGUERA MÁRQUEZ, el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de revocación ejercido por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la decisión del Tribunal de Control N° 3 del mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: ANULA la decisión del Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, del 5 de diciembre de 2006. CUARTO: REPONE la causa al estado en que el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conozca sobre la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, seguido a la ciudadana NANCY MARÍA NOGUERA MÁRQUEZ, en estricto cumplimiento de la doctrina establecida.
Palabras clave
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