Sentencia N° 277 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 277, Exp. 04-0203, 10/08/2004
Expediente04-0203
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la defensa de Valentín Álvarez, la cual fue declarada inadmisible por extemporánea. Se establece que, según el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, la aclaratoria debe ser solicitada dentro de los tres días posteriores a la notificación de la decisión. En este caso, la defensa solicitó la aclaratoria el 28 de julio de 2004, después de haber transcurrido el plazo establecido desde la publicación de la decisión el 22 de julio de 2004.
Extracto de la motiva
El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez dictada una decisión (sentencia o auto), la misma no podrá revocarse ni reformarse, por el Tribunal que la haya dictado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Asimismo regula todo lo concerniente a la figura de la aclaratoria. Esto es, faculta al juez para aclarar los puntos dudosos, corregir cualquier error material o suplir omisiones, siempre que ello no implique una modificación esencial. Igualmente, respecto a la oportunidad en que debe ser solicitada la aclaratoria, este mismo artículo dispone en una forma clara e inequívoca, que deben ser solicitadas 'dentro de los tres días posteriores a la notificación'. Sobre el particular, la Sala encuentra procedente destacar que por cuanto los solicitantes se encontraban a derecho y no requerían ser notificados, dicho lapso es computado a partir del día siguiente a la publicación de la decisión cuya aclaratoria se solicita.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala declara inadmisible, por extemporánea, la solicitud de aclaratoria propuesta por la defensa del acusado Valentín Álvarez.