Sentencia N° 277 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 277, Exp. CC03-0162, 23/07/2003
ExpedienteCC03-0162
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Carmen Elena Crespo de Hernández en relación a la parte dispositiva de una sentencia anterior. Se determinó que la solicitud debió ser presentada en el momento adecuado según el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala aclaró que la aclaratoria no puede modificar la decisión de fondo ni implicar un nuevo examen de los planteamientos de las partes.
Extracto de la motiva
La disposición transcrita “ut supra” permitió que la presente causa se insertara en el nuevo sistema procesal penal y por ello el 15 de octubre de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al representante del Ministerio Público a los efectos de la presentación del acto conclusivo. El 23 de diciembre de 1999, el ciudadano abogado ALEXIS RIVERO PEREIRA, Fiscal Décimo Nacional (Competencia Plena), acusó al ciudadano general RUBÉN MATÍAS ROJAS PÉREZ por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, tipificado en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. A partir de este momento la causa salió del régimen procesal transitorio, por lo que el juicio debe continuar según las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ello lo procedente y ajustado a Derecho es remitir el expediente a la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que resuelva la apelación interpuesta por el Ministerio Público. Así se decide.
Dispositiva
Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana abogada CARMEN ELENA CRESPO DE HERNÁNDEZ. Publíquese y regístrese.