Sentencia N° 277 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 277, Exp. C01-0699, 11/06/2002
ExpedienteC01-0699
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta declaró la nulidad del juicio por irregularidades en el allanamiento. El Ministerio Público interpuso recurso de casación, argumentando contradicción entre la parte motiva y dispositiva del fallo. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, declaró sin lugar el recurso, afirmando que no existía contradicción y que el allanamiento había sido nulo por no cumplir con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
La recurrida, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, dejó establecido la existencia de vicios en el allanamiento efectuado en la residencia de las imputadas Eliberth del Valle Velásquez Brito y Daysi Carolina Velásquez Brito. En efecto, tanto el Ministerio Público, al solicitarlo, como el Tribunal de Control N° 3 del mismo Circuito Judicial, al acordarlo, aportan datos imprecisos del inmueble y de las personas posiblemente implicadas, expresando que la medida se llevó a efecto en “una casa color verde con protector de hierro negro ubicada en la Calle Los Olivos, donde residen unas ciudadanas de nombre Lisbeth Alejandra y la que apodan La Puchita”, razón por la cual declaró con lugar el recurso propuesto, ordenando la libertad inmediata de la imputadas. El fallo recurrido no muestra contradicción alguna al declarar la nulidad absoluta del allanamiento, por cuanto advirtió el incumplimiento en la practica de este medio probatorio de los requisitos establecidos en el artículo 226, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, para entonces vigente, según el cual el acta debe contener el señalamiento concreto del lugar a ser registrado. Tal defecto acarrea la nulidad del procedimiento y, por consiguiente, la inmediata libertad de las imputadas, como se expresa en el dispositivo del fallo. En consecuencia la presente denuncia debe ser declarada sin lugar. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público.
Palabras clave
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