Sentencia N° 276 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 276, Exp. E26-296, 24/04/2026
ExpedienteE26-296
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Luis Ibrahím Moffi Cárdenas, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles. Se establece que el delito fue cometido en el territorio venezolano y se cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional para la extradición. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en el compromiso del Estado venezolano de garantizar los derechos del requerido durante el proceso penal en Brasil.
Extracto de la motiva
En este sentido, se constata de las disposiciones precedentemente citadas, que las mismas pueden ser plenamente aplicadas conforme con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se constata que el ciudadano LUIS IBRAHÍN MOFFI CÁRDENAS, está siendo requerido en extradición por la República Bolivariana de Venezuela, al pesar en su contra la orden de aprehensión, de fecha 10 de diciembre de 2020, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, y por encontrarse ubicable en el territorio de la República Federativa de Brasil, según el oficio signado con el alfanumérico IP/DPI/JTM/DOC 027697/2025-22, de fecha 6 de febrero de 2026, suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Siendo ello así, de seguidas esta Sala procede a constatar, de las actuaciones consignadas, los requisitos necesarios que sirven de sustento para la solicitud de extradición activa. En este sentido, consta la solicitud de inicio del procedimiento de extradición activa, conforme a lo previsto en el artículo 383, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23 de febrero de 2026, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Así como, la resolución judicial que acordó el inicio del mencionado procedimiento de extradición y la consecuente remisión de las actuaciones a esta Sala, por el Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a los fines de la evaluación de la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS IBRAHÍN MOFFI CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-26.839.240, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luis Martínez.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara PROCEDENTE solicitar a la República Federativa de Brasil, la EXTRADICIÓN del ciudadano LUIS IBRAHÍN MOFFI CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-26.839.240, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho, para que sea juzgado en territorio venezolano por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.