Sentencia N° 276 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 276, Exp. C25-206, 28/05/2025
ExpedienteC25-206
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2025, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Brandon José Omar Sánchez Lizcano, en representación de los imputados JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ y YENIS LIZCANO DE SÁNCHEZ. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que había declarado inadmisible un recurso de apelación anterior. La Sala fundamentó su decisión en que la resolución impugnada era irrecurrible en casación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivación del auto de apertura a juicio. (Folios 1 al 9 de la Pieza denominada cuaderno de apelación I- I). El 12 de agosto de 2024, el referido Juzgado de Primera Instancia, publicó el auto fundado de la decisión acordada al término de la audiencia preliminar, expresando en el, lo siguiente: “…DISPOSITIVA: En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO UNO: Este Juzgadora DECLARA SIN LUGAR las Excepciones opuestas por la Defensa Privada ABG. BRANDON OMAR SANCHEZ en cuanto a la Nulidad de la Declaración de Poder y la Nulidad de la Acusación del Ministerio Publico, de conformidad a lo previsto en el articulo 313 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el abogado Brandon José Omar Sánchez Lizcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 292.079, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ y YENIS LIZCANO DE SÁNCHEZ.