Sentencia N° 276 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 276, Exp. C24-203, 23/05/2024
ExpedienteC24-203
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Eduardo Aponte Sánchez en representación de SARA GABRIELA HOYER ABREU. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado una condena de 19 años y 6 meses de prisión por homicidio intencional calificado y agavillamiento. La Sala concluyó que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Debido Proceso como Garantía Constitucional, establecida en el Artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable que toda Sentencia indique cuáles son los fundamentos de hecho y de Derecho que condujeron a quien decide a arribar a la referida Sentencia. La Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, referida supra, adolece del vicio de Violación de la Ley por Falta Aplicación de los artículos 157 y 346 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, al dictar el Órgano Jurisdiccional de Segunda Instancia una sentencia inmotivada, omitiendo las normas jurídicas que atienden a la fundamentación de la decisión, en este sentido la Corte sólo se limitó a transcribir la Sentencia de Primera Instancia, sin establecer fundamentos propios para dictar la decisión. Esta falta de análisis o de fundamento propio hace que nos encontremos frente a una sentencia inmotivada y sobre el particular se hace vital traer a colación lo estatuido por esta Máxima Instancia, con el pronunciamiento de la Sentencia en los términos como la que dictó la Corte de Apelaciones, en el presente caso, se produce el vicio de inmotivación, que se denuncia expresamente y que es reconocido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. El mencionado Artículo 157 del C.O.P.P, hace obligatorio dar motivación a la Sentencia y sobre ello existen cuantiosa jurisprudencia emanada del digno Juzgado del cual forman parte, reflejo de ello lo constituye la sentencia identificada con el número 323, de fecha 27/06/2003, en la cual se dejó establecido que el motivar un fallo implica la razón por la que se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás, de la misma forma se expone que motivar un fallo es aplicar la razón. En consecuencia, se extrae de la resolución proferida por el Tribunal de Alzada, las circunstancias que se estimaron acreditadas para determinar la responsabilidad penal de mi defendida, enunciándose lo siguiente: ‘(...) En tal sentido, aprecia esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones que al contrario de lo señalado por el recurrente en cuanto a que las pruebas demuestren la inocencia de su patrocinada dicha oposición se encuentra alejada de la realidad procesal devenida a lo largo de todo el Proceso, debido a que las pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público fueron orientadas en totalidad a desvirtuar la presunción de la causa de SARA GARIELA HOYER ABRUE, como constituyendo merito probatorio suficiente para demostrar su participación en los hechos típicos, antijurídicos y culpables. Por lo que, la presente denuncia esgrimida por el recurrente alega la ilogicidad en la motivación del fallo para incriminar a la acusada SARA GABRIELA HOYER ABREU, deberá ser declarada SIN LUGAR, por cuento del estudio congrueso (sic) y exhaustivo de la motivación proferida por la juzgadora de instancia se evidencia un orden lógico y coherente de os fundamentos de hechos y derechos que llevaron a determinar la culpabilidad de la acusada de autos. En el caso sub-judice se observa, que la Juzgadora de Instancia, realizó el correspondiente análisis que justifica la conclusión a la que alega, pues indica lo fundamento para sostener lo decidido y se contacta de la simple lectura del texto de la sentencia condenatoria a que se hace referencia que están motivadas, que los argumentos de hechos y derechos explanados en la misma son razonables, lógicos y congruente, y por tanto, a criterio de esta alzada la recurrida cumplió con la obligación de plasmar un fallo motivado, lógico y coherente en relación con los términos en lo que fue planteada la pretensión sometida a su conocimiento. Circunstancias por las cuales, este Tribunal Colegiado sostiene que no le asiste la razón al recurrente a la denuncia de inmotivación, ASÍ SE OBSERVA.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 6 de marzo de 2024, por el abogado Franklin Eduardo Aponte Sánchez, en su carácter de Defensor Público Quinto (5°) en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, actuando en su condición de defensor de la ciudadana SARA GABRIELA HOYER ABREU, contra la decisión de fecha 24 de enero de 2024, dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Palabras clave

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