Sentencia N° 276 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 276, Exp. C14-108, 12/08/2014
ExpedienteC14-108
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en representación de Miguel Eduardo Farnun Vargas, quien fue condenado a ocho años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La recurrente alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se respondieron adecuadamente los planteamientos de la defensa y que se incurrió en inmotivación del fallo.
La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que la recurrente no presentó argumentos claros y precisos que evidenciaran la falta de motivación alegada. Se determinó que el recurso de casación no es el medio adecuado para cuestionar los vicios de los tribunales de instancia, y que la impugnación se limitó a una crítica genérica de la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
se evidencia que la Corte de Apelaciones realiza un análisis escueto, sin hacer referencia directa en cuanto a lo alegado por la defensa…en relación a los aspectos que fueron omitidos por el juez de juicio, lo que le hizo incurrir en inmotivación del fallo…la Corte de Apelaciones ha debido resolver con un razonamiento propio…los alegatos planteados en el recurso de apelación y no dar un esbozo del fallo de primera instancia…en el caso que nos ocupa, la Corte de Apelaciones no dio respuesta al planteamiento de la defensa, en cuanto a las contradicciones advertidas en la deposición de los funcionarios actuantes y el testigo, las cuales así se encontraban plasmadas en la sentencia de primera instancia y cuyo análisis fue obviado…las contradicciones en cuanto al hallazgo de la evidencia y la posibilidad real de que el testigo hubiese presenciado la inspección del imputado…ya que la juez no analizó el hecho de que el testigo supuestamente apreció la detención a una distancia que no le era posible advertir a detalle lo presuntamente incautado…el análisis de éste punto en que se basó la defensa para solicitar la sentencia absolutoria fue omitido por el juez de juicio y la Corte de Apelaciones al momento de dictar sus correspondientes sentencias. Si el juez no comparte los argumentos de la defensa debe motivadamente explicar por qué se aparta de la tesis propuesta, previo del análisis íntegro de cada una de las declaraciones para posteriormente compararlas entre sí. No como operó en este caso, que solo extrajo de las declaraciones aquellas afirmaciones que permitían fundamentar el fallo condenatorio. Sobre este particular la Corte no precisó por qué el fallo dictado por el tribunal de juicio se encontraba debidamente motivado. Simplemente consideró que se encontraban correctamente establecidos los hechos cometidos por el acusado y con cuáles pruebas se demostraban los mismos, realizando un análisis repetitivo del fallo de primera instancia…en virtud de lo anterior…toda vez que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación del fallo al no resolver de manera concreta y determinante los alegatos señalados…la defensa solicita…se sirvan DECLARAR CON LUGAR el presente recurso de casación y ANULAR el fallo impugnado.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal Trigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano MIGUEL EDUARDO FARNUN VARGAS, contra decisión proferida el veintisiete (27) de noviembre de 2013 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.