Sentencia N° 276 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 276, Exp. C13-212, 26/07/2013
ExpedienteC13-212
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-07-26
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por los defensores de VÍCTOR JESÚS GONZÁLEZ FUENTES, quien había sido condenado a diecisiete años y seis meses de prisión por el delito de violencia sexual. La defensa alegó violaciones a la garantía constitucional del derecho a la defensa, argumentando que no se admitieron pruebas ofrecidas durante el juicio. La Sala, tras revisar el caso, determinó que el recurso no cumplía con los requisitos formales necesarios y desestimó la denuncia por infundada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano VÍCTOR JESÚS GONZÁLEZ, se percató de que el recurrente no había indicado de manera clara y precisa cuál fue la norma adjetiva violada por la alzada. En este sentido, se recordó que el ejercicio del recurso de casación exige el cumplimiento de requisitos formales imprescindibles y de particular importancia, relacionados básicamente con su contenido, los cuales no pueden sacrificarse. La falta de técnica recursiva en la presentación del recurso llevó a la Sala a desestimar la denuncia por manifiestamente infundada, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos OMAR ALEJANDRO RUÍZ LEÓN y JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano VÍCTOR JESÚS GONZÁLEZ FUENTES, de acuerdo a lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.
Palabras clave
violencia sexualderecho a la defensarecurso de casación