Sentencia N° 276 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 276, Exp. A11-183, 21/06/2011
ExpedienteA11-183
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de Miguel Alexander García Sifontes. La Sala argumentó que el solicitante no presentó la documentación necesaria para respaldar su petición, lo que constituye una carga procesal que no fue cumplida adecuadamente. Además, se destacó que la solicitud de avocamiento debe ser fundamentada y acompañada de los documentos pertinentes para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento; y al efecto observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: 'Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...'. Los artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel Alexander García Sifontes.

Palabras clave

avocamientoderecho penaldebido procesodetencióninadmision

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