Sentencia N° 276 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 276, Exp. A07-0295, 22/05/2008
ExpedienteA07-0295
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Jorge Goicoechea Artiles, quien enfrenta acusaciones por homicidio intencional. La Sala argumenta que la dilación procesal en el caso es atribuible a la conducta del acusado y su defensa, quienes han interpuesto múltiples recursos y solicitudes que han retrasado el proceso judicial. Además, se resalta que el acusado ha estado privado de libertad desde 2004 y que la medida cautelar de privación de libertad no puede decaer debido a las circunstancias del caso.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está contemplada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen lo siguiente: Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”. Artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13: “...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de avocamiento propuesta por la Defensa del ciudadano acusado JORGE GOICOECHEA ARTILES. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de radicación hecha en forma subsidiaria por la defensa del ciudadano acusado JORGE GOICOECHEA ARTILES. TERCERO: Declara IMPROCEDENTE el decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al referido ciudadano. CUARTO: ORDENA la remisión de las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Los Teques, a fin de que continúe el proceso.