Sentencia N° 276 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 276, Exp. C07-0022, 06/06/2007
ExpedienteC07-0022
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se origina en un recurso de casación interpuesto por la víctima YDAHELENA VERDÚ de FERNÁNDEZ, tras el sobreseimiento de la causa por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones había incurrido en vicios procesales al no convocar a audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de apelación, lo que vulneró el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Artículo 455. Procedimiento. La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión...”. De la disposición legal transcrita se establece que al recibirse las actuaciones, la alzada deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación. Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Estado Aragua omitió dicha norma porque admitió el recurso de apelación en la sentencia donde lo declaró sin lugar. Con esta actuación la Corte de Apelaciones incurrió en una infracción a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues contrarió una disposición imperativa contenida en la ley procesal pertinente.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana YDAHELENA VERDÚ de FERNÁNDEZ. Por consiguiente; ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 24 de octubre de 2006 y ordena la remisión de la causa al ciudadano Presidente de ese mismo circuito judicial, para que, previa distribución, lo envié a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y se pronuncie sobre la admisibilidad o no conforme a las normas procesales.

Palabras clave

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