Sentencia N° 276 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 276, Exp. C06-0234, 19/06/2006
ExpedienteC06-0234
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los querellantes contra la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, que había absuelto al acusado LEONARDO GARGANO LOMBARDO de varios delitos. La decisión se fundamentó en que los delitos no exceden el límite establecido para la admisibilidad del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La disposición señalada en primer término, limita la admisibilidad de los recursos, solo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la Ley. En efecto, respecto al recurso de casación, entre otros motivos, su admisibilidad dependerá del quantum de la pena establecida para el delito objeto del proceso. Sobre la base de todas las argumentaciones anteriormente expuestas, la sentencia de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones no está sujeta a la censura de casación, en virtud de que los delitos por los cuales se absolvió al ciudadano LEONARDO GARGANO LOMBARDO, no exceden el límite establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los Apoderados Judiciales de los querellantes. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

violacion de domicilioprohibicion de hacerse justiciadaños agravadosrecurso de casacioninadmisioncodigo penalcodigo organico procesal penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca