Sentencia N° 276 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 276, Exp. C03-0154, 23/07/2003
ExpedienteC03-0154
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-23
DecisiónAnula

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debido a la falta de competencia. Se establece que la causa debe ser remitida a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo para que se dicte una nueva sentencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho al juez natural y la correcta valoración de las pruebas según el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal decide que las causas iniciadas bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en las que se promovieron y evacuaron pruebas de acuerdo con el sistema establecido en dicho código y en las cuales se declara con lugar el recurso de casación, se remitirán a las Cortes de Apelaciones del lugar donde se cometió el delito (artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal) o a las Cortes de Apelaciones de los Circuitos Judiciales Penales donde se haya radicado el juicio, según lo establecido en el artículo 63 del código adjetivo vigente. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es anular de oficio la sentencia dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y remitir el expediente al órgano jurisdiccional competente, es decir, a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que dicte nueva sentencia.

Dispositiva

1) ANULA el fallo dictado por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) DECLARA COMPETENTE a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que deberá notificar al ciudadano MANUEL RAMÓN BASTIDAS VICTORIA y al representante del Ministerio Público. Así como también deberá dictar nueva sentencia con prescindencia de los vicios señalados en el fallo dictado el 15 de octubre de 2002 por el Tribunal Supremo de Justicia. 3) ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines legales consiguientes. 4) ORDENA remitir copia de esta decisión a la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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