Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. C24-200, 23/05/2024
ExpedienteC24-200
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Alfredo Alonso Medina Barrios, en representación de la ciudadana Ana Marie Schick Dudley, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia absolutoria a favor de José Modesto Aguirre Díaz. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación por falta de fundamentación adecuada y por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el recurso no cumplía con las exigencias legales necesarias para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIE SCHICK DUDLEY, en contra de la decisión publicada el 7 de noviembre de 2023, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmó la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano JOSÉ MODESTO AGUIRRE DIAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, vigente para el momento de los hechos (2014) y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el articulo 319 y concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay, el 10 de agosto de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 11 de septiembre de 2023, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el impugnante al momento de delatar el vicio de falta de aplicación, omite formular el debido cotejo entre la norma aplicada por el Tribunal Colegiado y la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia. Por consiguiente, la denuncia examinada es de tal modo insuficiente, al carece del fundamento necesario y legalmente exigido para verificar el carácter fundado de la misma; razón por la cual, habiendo incumplido el recurrente con la técnica recursiva de casación que prescribe el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede obtenerse la clara comprensión del objeto de la denuncia. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la tercera denuncia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 por incumplimiento del artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido por el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIE SCHICK DUDLEY, en contra de la decisión publicada el 7 de noviembre de 2023, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay.

Palabras clave

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