Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. A23-195, 14/07/2023
ExpedienteA23-195
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de WILMER LUIS HERRERA, argumentando que no se evidenciaron graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico. La solicitud se basaba en la alegación de irregularidades en el proceso penal seguido ante el Tribunal Militar Primero de Juicio, donde se le imputan delitos de traición a la patria y desobediencia agravada. La Sala determinó que el avocamiento no es un recurso ordinario y debe ser ejercido con prudencia, solo en casos extremos que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Esta argumentación del Tribunal Militar Tercero de Control, se encuentra alejado del contenido del artículo 26 Constitucional, referido a la tutela judicial efectiva, toda vez que la argumentación de la génesis del asunto lo realizo el Ministerio Publico Militar en su narración de los hechos, al iniciar la relación de los hechos en su escrito acusatorio de la siguiente manera: "El día 09NOV2020, sujetos desconocidos portando armas largas, emboscaron una Ambulancia en la cual era trasladado junto a su esposa el ciudadano Supervisor Jefe Abiese Rodríguez, Subdirector del Centro de Coordinación Policial 'José Ángel Lamas', ubicado en Santa Cruz de Aragua, quienes mueren en dicha emboscada..," en este sentido no es la defensa técnica quien enuncia el hecho en otro asunto penal llevado por la jurisdicción ordinaria, fue la fiscalía militar quien lo indica en su escrito acusatorio haciéndolo suyo y lo incorpora dentro la narrativa de los hechos investigados y concluidos con los cuales presenta su Escrito Acusatorio, el cual fue admitido por el Tribunal Militar Tercero de Control, en este orden de ideas esta defensa no hace referencia a que nuestro representado se encuentre incurso en otra investigación. La solicitud se basa en el mismo hecho llevado por la jurisdicción ordinaria según como lo afirma el Ministerio Publico Militar, en razón de los hechos narrados en su escrito acusatorio, donde se encuentra relacionado el Tcnel. CARLOS DAVID OLIVO APARICIO CIV. 13.493.032 y EL SM3, ISAI DAVID AREVALO CIV. 18.779.870, el cual fue ventilado por la Jurisdicción Penal Ordinaria según asunto penal 2C-38130-2020 el pasado a Juicio 7 de Febrero del 2022, y lego pasado a Juicio, es necesario solicitar la acumulación del la causa según el contenido del Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal referido a la competencia por conexión. En este sentido la conexión es objetiva ya que los hechos que se investigan o juzgan en diferentes procesos, aun cuando se refieren a distintos imputados. Compartiendo este criterio nos encontramos con el jurista ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, quien indica que la competencia por conexidad "...es una forma de competencia exclusiva del proceso penal y se refiere al conocimiento de todos los asuntos que deban acumularse a una causa que viene siendo conocida por un tribunal determinado, en razón de reglas establecidas por la ley sustantiva o adjetiva, ya sea por razones de concurso ideal o material o por razones de indivisibilidad de la continencia de la causa. La resolución de la duda expuesta por el Ministerio Publico Militar en su escrito acusatorio, al referir un hecho ventilado en la jurisdicción ordinaria con fecha anterior a su apertura de investigación; se encuentra resuelto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la prevención. En este mismo orden indica la ley adjetiva penal que por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, articulo 76 de la ley en comento, es claro el Código Orgánico Procesal Penal cuando indica que un mismo hecho debe ser procesado en el Tribunal Competente y no en Tribunales diferentes.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Pedro Rafael Garboza López y José Alfredo Rojas Guerra, del proceso penal seguido en contra del ciudadano Sargento Supervisor WILMER LUIS HERRERA.
Palabras clave
AvocamientoInadmisibleTraición a la patriaDesobediencia agravadaDebido proceso