Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. C18-120, 05/10/2018
ExpedienteC18-120
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-05
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de las actuaciones posteriores a la sentencia condenatoria dictada el 25 de abril de 2017, debido a la falta de notificación a las partes, lo que vulnera el derecho al debido proceso. Se ordena la reposición de la causa al estado en que se notifique a los acusados y se les imponga la sentencia personalmente, garantizando así su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que todas las partes tengan conocimiento de la sentencia y puedan ejercer sus derechos de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en atención al contenido de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el expediente y constatado la violación de principios y garantías procesales de orden público, inherentes al debido proceso, razón por la cual esta Sala pasa a revisar de oficio el expediente y, al respecto, observa: El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la audiencia preliminar que se llevó a cabo en fecha 7 de abril de 2017, así como en la sentencia condenatoria de admisión de hechos publicada en fecha 25 de abril de 2017, admitió parcialmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, toda vez que desestimó el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, realizando además un cambio de calificación con respecto al delito de “Asociación para Delinquir”, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, encuadrando la conducta antijurídica de los acusados por el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, así mismo, admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, impuso la pena inmediata a los acusados de autos en virtud de su manifestación de admitir los hechos, aplicando la dosimetría de la pena correspondiente y finalmente condena a los acusados EUCARIS GABRIELA PÉREZ BELLO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, GUSTAVO ARMANDO ESLAVA, FABIÁN ELIECER CARREÑO ESLAVA, CAMILO ANDRÉS BERBESI CARTAGENA, y MASLO ALBERTO DE PAULA BALCACAR, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las actuaciones posteriores a la sentencia condenatoria de fecha 25 de abril de 2017, la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con la diligencia del caso, ordene librar las boletas de notificación y respectivos traslados, a todas las partes del presente proceso, de la decisión que profirió el 25 de abril de 2017, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.