Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. C15-198, 18/07/2016
ExpedienteC15-198
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Porfirio Da Silva Neto, decretando la prescripción extraordinaria de la acción penal por el delito de homicidio intencional. Se establece que el juicio se ha dilatado por un lapso mayor al establecido en la ley, verificándose la prescripción extraordinaria de la acción penal, por causas que no han sido exclusivamente imputables al acusado. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Extracto de la motiva
En el caso sometido a consideración de la Sala Accidental, el impugnante mediante el recurso de casación delató en la segunda denuncia admitida, la errónea interpretación en el fallo dictado por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del artículo 110 del Código Penal, al indicar que la alzada admite que, efectivamente el juez de juicio interpretó erróneamente la referida disposición legal y que, de acuerdo con el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, consideraron que sería una reposición inútil retrotraer el proceso cuando ya se han dictado dos sentencias condenatorias. En este sentido, a los fines de resolver lo señalado por el recurrente, es preciso traer a colación lo denunciado por el defensor privado en el recurso de apelación. "... Estima este Defensor que en el caso de marras ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL (...) el artículo 109 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se observa que comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración. Por su parte el artículo 108 ejusdem en su ordinal 1° establece que la acción penal prescribe: por quince años, si el delito merece pena de presidio que excede de diez años. Asimismo en el primer aparte del artículo 110 del mismo cuerpo de leyes se establece que: si el juicio, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal (...) En el caso de marras, conforme al dispositivo del fallo ya aludido, dictado en fecha 20-07-1999 por el hoy extinto Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mi defendido fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; por consiguiente, para que opere en el caso que nos ocupa la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, es preciso que el juicio sin culpa del reo se haya prolongado por el tiempo de la prescripción ordinaria (quince años más la mitad de dicho tiempo (siete años y seis meses), es decir que el juicio se haya prolongado sin culpa del reo por VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES; en tal sentido, desde la supra indicada fecha en que acaecieron los hechos objeto del presente juicio 14-09-1989, hasta la fecha de interposición de este escrito recursivo, ha transcurrido en exceso, evidentemente mas de los VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES requeridos por la ley para declarar la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL; en tal virtud, habida cuenta que la prescripción en materia penal es de orden público, y por tanto, puede ser declarada de oficio o [a] petición de parte en todo estado y grado de la causa, pido a los ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, se DECLARE la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL...".
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano MANUEL PORFIRIO DA SILVA NETO. SEGUNDO: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MANUEL PORFIRIO DA SILVA NETO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407, del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).