Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. A14-212, 12/08/2014
ExpedienteA14-212
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Enrique Castillo Rodríguez, defensor de los ciudadanos Roberto Arciero Valente y Patricia Arciero Valente. La solicitud se fundamenta en alegaciones de parcialidad de la jueza Magaly Guadalupe Nieto, quien conoce del juicio penal seguido contra sus defendidos. La Sala argumenta que las irregularidades denunciadas deben ser reclamadas ante las instancias correspondientes antes de solicitar el avocamiento.
Extracto de la motiva
Revisado el contenido del escrito contentivo de la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de los ciudadanos ROBERTO ARCIERO VALENTE y PATRICIA ARCIERO VALENTE, se observa que los alegatos del peticionante van dirigidos a denunciar a la jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada MAGALY GUADALUPE NIETO, quien conoce de la causa seguida contra los nombrados ciudadanos, estimando que la misma se encuentra incursa en las causales de recusación prevista en los ordinales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en la audiencia de juicio oral y público celebrada el 5 de junio de 2014, procedió a recursarla formalmente. Refiere el solicitante que la jueza MAGALY GUADALUPE NIETO, ha mantenido una conducta totalmente parcializada hacía las víctimas del proceso seguido contra sus defendidos, demostrando que mantiene amistad con las mismas, lo cual se desprende del trato que les dispensa (a las cuales llama por su nombre de pila) y lo condescendiente que es hacia ellas, hasta el punto que permitió a los abogados asistentes de las victimas adherirse a la acusación fiscal en la audiencia del juicio oral y público, “violentando y pasando por alto el contenido del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la única intención de que los mismos pudieran tener voz en el mencionado debate, permitiéndoles incluso responder ellos las preguntas dirigidas a las víctimas”. Asimismo, alegó el solicitante que la jueza Séptima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada MAGALY GUADALUPE NIETO, no ha respetado el derecho a la igualdad de las partes, haciendo sentir a los acusados y a la defensa “discriminados”, señalando el solicitante que la jueza “cedió la palabra a los representantes del Ministerio Público cuantas veces quisieron para hacer REPLICAS a lo expuesto por [su] persona como Abogado Defensor, cuestión que no está prevista para el desarrollo del juicio oral y público, empero, sin embargo, de hacerlo de esa manera por lo menos pudiera guardar un poco las formas y ceder[le] la palabra igualmente para que contestase a los representantes del Ministerio Público, por aquello del PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, lógicamente no lo hizo…”. Igualmente, indicó el solicitante que la ciudadana jueza MAGALY GUADALUPE NIETO, se negó a recibirle el escrito de recusación en su contra, aduciendo que la misma era extemporánea, pues, la oportunidad para recusarla precluyó al iniciarse el juicio oral y público, a lo que él contestó que se trataba de una recusación sobrevenida ante el comportamiento mostrado por ella en la audiencia del juicio oral y público. Refiriendo el peticionante que ante esa negativa, él manifestó su intención de consignarla ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) y la juez le manifestó que si salía de la sala de audiencia, les dictaría medida privativa de libertad a los acusados, y ante su insistencia, al regresar no le permitieron la entrada a la sala, por cuanto consideraron su salida de la misma como un abandono de la defensa, nombrándole un defensor público a los acusados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO presentada por el ciudadano abogado JOSÉ ENRIQUE CASTILLO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ROBERTO ARCIERO VALENTE y PATRICIA ARCIERO VALENTE. Así se decide.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesorecusaciónjusticiaPoder Judicial