Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. C13-176, 26/07/2013
ExpedienteC13-176
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-07-26
DecisiónDesestimar por manifiestamente infundado los recursos de casación propuestos por los defensores de los acusados.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados ALEXIS ALIRIO FERNANDEZ QUIJADA y GABRIEL JOSÉ SUÁREZ SEMPRÚM. Se argumentó que la Corte de Apelaciones no incurrió en violaciones de la ley al declarar sin lugar el recurso de apelación, ya que no podía ordenar un nuevo juicio. La defensa alegó falta de aplicación de ciertos artículos del Código Orgánico Procesal Penal, pero la Sala determinó que los vicios denunciados no eran atribuibles a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado ALEXIS ALIRIO FERNÁNDEZ QUIJADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. En cuanto a la violación del artículo 444 numeral 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede está ser planteada en casación, por cuanto la misma se encuentra referida a los motivos de procedencia del recurso de apelación. En tal sentido, ha expresado esta Sala, lo siguiente: '…el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal es una norma dirigida a las partes que contiene los motivos que hacen procedente el recurso de apelación, razón por la cual, no puede ser infringida por las Cortes de Apelaciones…'. Asimismo, la Sala encuentra que tales disposiciones legales no guardan relación con los planteamientos expresados por el impugnante pues del análisis del recurso se evidencia que el motivo de la denuncia es la falta de análisis y comparación de ciertos elementos probatorios por parte de la Corte de Apelaciones, vicio que no puede ser atribuido a la Corte de Apelaciones, por cuanto la labor de análisis y comparación de pruebas, en virtud del principio de inmediación, corresponde al juez de juicio, quien luego de haber presenciado ininterrumpidamente el debate, apreciará las pruebas y en base a ellas establecerá los hechos.
Dispositiva
En consecuencia, lo procedente es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO los recursos de casación propuestos por los defensores de los acusados ALEXIS ALIRIO FERNANDEZ QUIJADA y GABRIEL JOSÉ SUÁREZ SEMPRÚM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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