Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. C11-166, 19/07/2012
ExpedienteC11-166
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sioly María Torres Zambrano, quien había sido condenada por homicidio intencional y otros delitos. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal de Juicio, lo que llevó a la defensa a alegar diversas violaciones de ley y falta de motivación en la sentencia. Sin embargo, la Sala consideró que las denuncias eran infundadas y que la Corte de Apelaciones había actuado dentro de sus competencias, valorando adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión del folio 3826 pieza N° 17 del asunto principal (…) observa esta Corte que consta en acta de continuación de juicio oral y público de fecha 25/07/2005, (…) la funcionaria NEIDA OROZCO VEGA en su declaración (…)ratifica lo establecido en el contenido del acta de investigación penal llevada (…) en la cual se demuestra que dicha funcionaria no aseveró lo esgrimidos (sic) por los recurrentes aquí, motivo por el cual esta Corte verifica que la razón no le asiste a los recurrentes. (…) (…) se infiere que no asiste la razón al apelante cuando señaló que la primera instancia constitucional confundió las experticias que se realizaron en las manos y la ropa del procesado. Así se declara. Respecto al alegato de que los cuerpos policiales no pueden efectuar labores de instrucción, el Código Orgánico Procesal Penal, establece: (…) Del contenido de las normas que se transcribieron se deriva que son los cuerpos policiales los encargados de la realización de la actividad de investigación criminal bajo la dirección del Ministerio Público. De allí que, en el caso bajo análisis, encuentra esta Sala que el órgano policial actuó dentro del límites de su competencia, (…) Es evidente entonces que el Juzgador, valoró dicha prueba conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo contradicción en la motivación de la sentencia por tal motivo, razón por la cual debe declararse sin lugar la presente denuncia. Y así se decide. En el mismo orden, los recurrentes manifiestan que el juzgador incurrió en contradicción en la motivación de la sentencia, pues para desconocer la tesis de la defensa, relativa a que ineludiblemente la producción del disparo que le cegó la vida a Jesús Antonio Guerrero López, lo fue como consecuencia de un forcejeo entre la encausada y la víctima. (...) verifica que el Tribunal A-quo valoró dichas declaraciones de manera clara, precisa y completa, concluyendo que el forcejeo con la encausada ocurrió después de haberle disparado al ciudadano Jesús Antonio Guerrero López, en tal sentido, esta Sala (…) no observa que haya contradicción en la motivación de la recurrida, motivo por el cual se debe declarar sin lugar la presente denuncia; Y así decide. (…) las Cortes de Apelaciones de los Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela no aprecian ni valoran las pruebas evacuadas durante el juicio oral, pues, esa labor es una función exclusiva de los jueces de juicio, quienes, en virtud del principio de inmediación, han presenciado ininterrumpidamente el debate, correspondiéndole entonces la apreciación de los elementos probatorios y con base a ellas el establecimiento de los hechos, pues, las Cortes de Apelaciones sólo pueden valorar aquellas pruebas que hayan sido promovidas en el Recurso de Apelación. (…) En relación al alegato de la Contradicción en la Motivación de la Sentencia, (…) Esta alzada de la revisión exhaustiva de la causa principal observa lo siguiente; en la primera pieza del asunto principal (…) se encuentra el acta de prueba anticipada en la que se señala que (…) se encontraban presentes los Representantes del Ministerio Público, la defensa, la imputada Sioly María Torres Zambrano y los demás encausados; prueba esta con la cual estuvo de acuerdo la encausada de autos, tal como consta en la referida acta; aunado al hecho de que en la Audiencia Preliminar (…) se admitió dicha acta de prueba anticipada (…) de manera que con dicha prueba no se violentó el derecho a la tutela judicial efectiva ni el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensa de la ciudadana SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO, contra el fallo dictado el 11 de marzo de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.