Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. C11-49, 21/06/2011
ExpedienteC11-49
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro Francisco Aranguren Gualdrón, defensor de Lewis Enrique Díaz Monge, contra la sentencia del Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal. La Sala encontró que la sentencia recurrida carecía de motivación adecuada, ya que no realizó un análisis y comparación de las pruebas presentadas, lo que constituye una infracción al artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Por lo tanto, se anuló el fallo y se ordenó remitir el expediente para su nuevo análisis.

Extracto de la motiva

El Tribunal por vía indiciaria ha encontrado acreditado que LUIS EDGARDO GARCÍA CENTENO y JULIO CÉSAR GARCÍA CENTENO, en fechas 17-10-94 y 19-06-95, irrumpieron en el hotel Eurobuilding, manifiestamente armados y se apoderaron del dinero que en dichas fechas se encontraba en la Caja del referido Hotel, lo que constituye en delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 99, ejusdem. Asimismo, quedó acreditado que LEWIS ENRIQUE DIAZ MONGE, fue la persona que les facilitó la información necesaria para que los precitados procesados pudieran llevar a cabo la acción delictiva, lo que constituye el delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 460, 99 y 84, ordinal 3°, todos del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación de forma, anula el fallo dictado por el Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 1998, y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que éste lo remita, previa distribución a una de las Salas de la Corte de Apelaciones, a los fines consiguientes.

Palabras clave

Robo AgravadoCasación PenalFalta de Motivación

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