Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. A10-205, 13/07/2010
ExpedienteA10-205
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado LUIS DOMINGO SOSA BARTOLOZZI, en relación con la causa que cursa contra varios ciudadanos acusados de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y legitimación de capitales. La decisión se fundamenta en que no se cumplieron los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidenció una grave violación al ordenamiento jurídico ni se desatendieron los recursos ordinarios. Además, se resalta que los imputados fueron debidamente informados de los hechos y tuvieron la oportunidad de ejercer su defensa.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir lo tocante a los puntos relacionados con la segunda denuncia, observa: El denunciante pretende que la Sala Penal, a través de la figura extraordinaria del avocamiento, se pronuncie en relación con asuntos que ya fueron resueltos por los tribunales de instancia, mediante los recursos que prevé el ordenamiento jurídico penal a los efectos. Tales y como el recurso de apelación que a bien ejerció la Defensa en contra de la sentencia del Juzgado Primero de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar. De igual forma, de su escrito se desprende y de manera evidente, su pretensión a que la Sala Penal decida en relación con alegatos que sólo pueden resolverse en el juicio oral y público, como lo es la culpabilidad y responsabilidad penal de todos los acusados. El articulado que regula la figura del avocamiento, exige como requisito concurrente que '…se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado LUIS DOMINGO SOSA BARTOLOZZI, con motivo de la causa que cursa en contra de los ciudadanos acusados JOSÉ FERNANDO SOTO, JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO MENDOZA, NÉSTOR SANTO ACOSTA, LUIS JOSÉ GONZÁLEZ, MIGUEL ANTONIO CASTRO MENCO, JOSÉ RAMÓN CANELONES, SARAHI MÁRQUEZ ARAUJO, NORBELYS AYASENIS CARMONA MENDOZA, BASEL MAKLED EL CHAER, ALEX JOSÉ MAKLED GARCÍA, ABDALÁ MAKLED EL CHAER y ERICK JOSÉ ECHEGARAY NAVAS.
Palabras clave
avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacienteslegitimación de capitalesinadmision