Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. E09-088, 04/06/2009
ExpedienteE09-088
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar inadmisible la solicitud de extradición activa del ciudadano Daniel David Leal Prieto, apodado 'El Bomba', requerida por el Ministerio Público y el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La decisión se basa en que ha decaído el objeto de la pretensión inicialmente interpuesta, dado que el imputado fue presentado ante el tribunal y se le han imputado varios delitos graves, incluyendo homicidio calificado y robo agravado de vehículo automotor.
Extracto de la motiva
A propósito de la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano DANIEL DAVID LEAL PRIETO, requerida por el Ministerio Público y el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al Gobierno de la República de Panamá, esta Sala de Casación Penal considera lo siguiente: a) El 28 de abril de 2009, se recibió en la Sala Penal vía correspondencia, el oficio N° DGAJ-7-778-2009 18379 del 22 de abril de 2009, enviado por la ciudadana ALIS BOSCÁN DE BAPTISTA, Directora General de Apoyo Jurídico de la Fiscalía General de la República, mediante el cual informa lo siguiente: '…esta Dirección General cumple con informarle que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en el Municipio San Francisco del estado Zulia y fue presentado por el Ministerio Público el día 24 de marzo de 2009 ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual decidió mantener la Medida de Privación Judicial sobre su persona y ordenó su traslado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas ‘El Marite’, ubicado en dicha jurisdicción…'. b) El 19 de mayo de 2009 (se recibió vía fax) y el 21 de los corrientes (se recibió vía correspondencia) el oficio N° 2312-09 del 15 de mayo de 2009, suscrito por la ciudadana abogada DORIS NARDINI RIVAS, Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por medio del cual informó el estado actual de la causa penal seguida contra DANIEL DAVID LEAL PRIETO en los términos siguientes: '…este Tribunal Sexto de Control, a partir de la fecha 07-04-2009, conoce de la causa seguida al imputado DANIEL DAVID LEAL PRIETO, en virtud de la Inhibición por parte de la Juez del Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, asignándole el número de causa 6C-22.256-09…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por haber decaído el objeto de la Solicitud de Extradición Activa del ciudadano DANIEL DAVID LEAL PRIETO, apodado 'EL BOMBA', natural del estado Zulia, de 30 años de edad, nacido en fecha 08/05/1978, identificado con la cédula de identidad N° V.-14.305.067, de profesión u oficio Escolta, al Gobierno de la República de Panamá.