Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. C06-0467, 06/06/2007
ExpedienteC06-0467
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Parilli, defensor público del acusado Aureliano Pineda, quien había sido condenado a quince años de prisión por homicidio intencional. El recurrente alegó que la calificación del delito no era acorde con los hechos, argumentando que se trataba de un caso de legítima defensa. Sin embargo, la Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso, señalando que la denuncia carecía de la debida técnica de fundamentación y que no se podían atacar conjuntamente las decisiones de las Cortes de Apelaciones y del Tribunal de Juicio.
Extracto de la motiva
El recurrente sostiene que existe error de derecho en la calificación del delito, debiéndose calificar los hechos, en su criterio como legítima defensa. No obstante, el formalizante en su escrito no transcribe los hechos dados por probados. Al respecto, ha sostenido esta Sala en reiterada jurisprudencia que cuando se alega el vicio de error de derecho en la calificación del delito, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, es necesario que se señale con toda precisión los hechos dados por probados por el juzgador de juicio, a los efectos de que la Sala pueda constatar si esos hechos corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada es la correcta. Por otra parte, el recurrente pretende impugnar el fallo de la Corte de Apelaciones atribuyendo vicios propios de la decisión del Tribunal de Primera Instancia, siendo que la Sala ha establecido en reiteradas decisiones, que los recurrentes no pueden por vía de un recurso de casación procurar que analicen las incidencias propias de primera instancia impidiéndosele atacar conjuntamente las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario, es solo contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, lo que demuestra una total confusión en torno al correcto planteamiento de la denuncia, lo cual hace que la Sala no pueda conocer el fondo de su pretensión, siendo que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: 'El recurso solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las sentencias de las cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación'. En tal sentido, la Sala ha dispuesto en reiterada jurisprudencia: 'que el recurso extraordinario de casación, comprende la concurrencia de requisitos además de la concurrencia de requisitos formales y esenciales que posibilitan su admisión. Tales requisitos están delimitados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: 'El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro de un plazo de quince días después de publicada (…).se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...'.(Sentencia Nro. 413 de fecha 4 de octubre de 2006, Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte). De lo expuesto, se observa, que la denuncia propuesta por el impugnante carece de la debida técnica de fundamentación.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado Aureliano Pineda. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalcasaciónlegítima defensaerror de derechoCódigo Penalrecurso de casaciónCorte de Apelacionesdefensor público