Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. C04-0084, 31/05/2005
ExpedienteC04-0084
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de HÉCTOR MICHELENA FELCE, absuelto del delito de homicidio culposo. La Sala argumentó que se violó la presunción de inocencia del acusado, ya que no se presentaron pruebas suficientes que establecieran su culpabilidad. Se destacó que el tribunal de juicio no demostró de manera contundente el nexo causal entre la conducta del acusado y la muerte del menor, lo que generó dudas razonables sobre su responsabilidad penal.
Extracto de la motiva
La violación de los artículos transcritos se materializó cuando el Juzgado N° 8 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano médico acusado HÉCTOR MICHELENA FELCE a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y las accesorias correspondientes por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal. Sentencia que fue confirmada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cuando declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensa. El Tribunal de Juicio estableció la responsabilidad penal del ciudadano médico acusado y el cuerpo del delito así: “... De los hechos y circunstancias acreditados en el debate oral y público, expuestos de forma sucinta en el capítulo anterior se desprende que efectivamente en momentos en que el niño FRANCESCO CLEMENTE GIANNI DE INTINIS RUGGIERO, era sujeto pasivo de una intervención quirúrgica en la Policlínica Metropolitana sufrió un edema cerebral severo por encefalopatía post-anóxica a consecuencia de una complicación final de bradicardia severa, lo que posteriormente le ocasionara la muerte. La intervención quirúrgica en cuestión fue realizada por el médico cirujano MANUEL ENRIQUE EMAN RODRÍGUEZ, mientras que el encargado de administrar la anestesia al niño en referencia fue el acusado HÉCTOR MICHELENA FELCE, sobre quien pesa la existencia de un nexo causal idóneo para atribuirle la responsabilidad por dicho fallecimiento. Tales hechos quedaron demostrados y comprobados con los órganos de prueba recibidos en la audiencia oral y pública, a saber: El fallecimiento del niño FRANCESCO CLEMENTE GIANNI DE INTINIS RUGGIERO; puesto que fueron debidamente incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal, tanto el Protocolo de Autopsia N° 136-91836, de fecha 25 de noviembre de 1999, suscrito por el Experto FRANKLIN PÉREZ, en el cual se concluye: ‘...CAUSA DE MUERTE: ENCEPALOPATÍA ANOXICA COMO CONSECUENCIA DE POST-OPERATORIO. ENCLAVAMIENTO DE AMÍGDALAS CEREBELOSAS. OTITIS MEDIA. NEUMONÍA APICO BASAL (...)
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa y ABSUELVE al ciudadano médico acusado HÉCTOR MICHELENA FELCE, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal. Así se decide.
Palabras clave
homicidio culposoanestesiaintervención quirúrgicapresunción de inocencianecesidad de pruebasresponsabilidad penalnexo causaldebido proceso