Sentencia N° 275 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 275, Exp. C03-0181, 22/07/2003
ExpedienteC03-0181
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Edgar Agreda López, en representación de Aida Marquina Meza de Tovar, viuda de la víctima Víctor Julio Tovar Agreda. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación contra la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada al acusado Daniel Guillermo Arosemena Acevedo fue considerada no recurrible, ya que no se trataba de una decisión definitiva que pusiera fin al proceso penal.
La Sala argumentó que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias que resuelvan sobre apelaciones que impliquen penas privativas de libertad superiores a cuatro años o que terminen el proceso. En este caso, la decisión de inadmisibilidad no cumplía con esos requisitos, por lo que se desestimó el recurso presentado, reafirmando la legalidad de la medida cautelar otorgada al acusado.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459 establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose, que sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia que condene a penas superiores a esos límites. También serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. Se observa, que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones no es de las previstas en el citado artículo 459, toda vez que es una decisión que declaró inadmisible el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado Daniel Guillermo Arosemena Acevedo, de acuerdo con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no tiene carácter de definitiva la decisión emitida por la Corte de Apelaciones, y no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, por ende, no está sujeta al control de casación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado EDGAR AGREDA LOPEZ, actuando como Representante Legal de la ciudadana AIDA MARQUINA MEZA DE TOVAR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.