Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. C25-164, 28/05/2025
ExpedienteC25-164
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Anthony Keyner Gutiérrez Sarauz, quien había sido condenado a 20 años y 5 meses de prisión por abuso sexual continuado a niños. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que la recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva y fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que no se evidenció un vicio que justificara la revisión del fallo.

Extracto de la motiva

motivación de la solicitud ante esta máxima corte. Es de Indicar que de la declaración de mi patrocinado el mismo indico (sic) que efectivamente vivía junto con sus abuelos padres y primo así como con sus tíos en la casa donde estaba la víctima no negando la convivencia entre familia por ende no puede verse el citado artículo 77 numerales 9 y 17 del CP como agravantes en razón que no existió jamás el abuso de confianza por cuanto el sujeto pasivo de estos hechos atribuidos a mi representado jamás hubo actuación de apoderamiento de algún objeto u cosa ya se habla del honor el cual es un valor intangible y jamás podrá ser este ni medida ni materializado, asimismo el numeral 17 mi representado no es su ascendiente, su conyugue o pupilo, simplemente de las entrevistas y ante el tribunal se indico (sic) tal como la Juez de apelación lo considero (sic) como primo, no enmarcando dentro de las agravantes tipificadas y traídas para agravar la condena a mi representado, ahora bien al (sic) el artículo 99 del cp (sic) venezolano vigente., tipifica que deben ser varias las veces para enmarcar este precepto, si bien el sujeto pasivo indico (sic) que fueron varias las veces solo se tomó en consideración el dicho del niño (para la fecha 2015 y 2016) sin que la Juez aquo investigara si mi representado en función del tiempo transcurrido desde la fecha que indicaron los testigos los cuales tenían conocimiento porque el niño (victima (sic) al momento que lo encontraron en otro acto así lo manifestó esto sin quitar la credibilidad que debe darse a lo manifestado por la victima (sic) pero que la Juez aquo debía aclarar en juicio, situación ante la cual la Juez de apelación tampoco observo (sic) dejando en desamparo a mi defendido ante una decisión que afecta sus derechos individuales y constitucionales como son el derecho a la defensa y justa justicia a fin que no quedara incertidumbre y pudiera enmarcar de forma dogmática el derecho con los hechos. En este sentido me apego a la solicit

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la profesional del Derecho María Emilia Peña de Ayala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.564, actuando como defensora privada del ciudadano ANTHONY KEYNER GUTIÉRREZ SARAUZ.

Palabras clave

abuso sexualniñosderechosjusticiasentenciacódigo penaldefensa

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