Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. C24-197, 23/05/2024
ExpedienteC24-197
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de LEOMAR JOSÉ PÉREZ GUERRA, quien fue condenado a 17 años y 5 meses de prisión por abuso sexual a una adolescente. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad del recurso de casación. La Sala concluyó que la denuncia presentada no cumplía con las exigencias legales necesarias para su consideración.

Extracto de la motiva

En atención a la transcripción que antecede, se observa que el lapso para ejercer el recurso de casación, comenzó a correr a partir del 4 de diciembre de 2023 (inclusive), día hábil siguiente a la fecha en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, impuso del contenido de la sentencia al imputado de autos, y culminó el 29 de enero de 2024; así mismo dejó constancia que el recurso de casación fue ejercido el 23 de enero de 2024, de allí que fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es dentro de los 15 días hábiles; por lo tanto, resulta tempestivo. Así se establece. Con relación a la recurribilidad de la sentencia impugnada, tiene su fundamento en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que la impugnabilidad de los actos procesales procederá únicamente en razón de los motivos y con los recursos expresamente señalados en la Ley. El referido artículo señala lo siguiente: “Impugnabilidad Objetiva Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”. En tal sentido, la Sala observa que se ejerció recurso de casación contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho abogada Mary Yazmileey Cerrada Benítez, en contra del fallo dictado en fecha 21 de marzo de 2023, cuyo texto íntegro fue publicado el 19 de julio de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual condenó a el imputado de autos, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 260, ejusdem. Por consiguiente, en atención a que la decisión impugnada en casación fue dictada por una Corte de Apelaciones que resolvió un recurso de apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, que con el mencionado pronunciamiento judicial se agotó la doble instancia; y teniendo en cuenta, además, que la pena impuesta en la sentencia condenatoria, excede de cuatro años, se colige que están satisfechos los requisitos establecidos en el encabezado del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las condiciones de recurribilidad de la sentencia del Tribunal de alzada. Así se establece.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 23 de enero de 2024, por la abogada Mary Yazmileey Cerrada Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.023, en su carácter de defensora privada del ciudadano LEOMAR JOSÉ PÉREZ GUERRA, contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

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