Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. C22-246, 13/10/2022
ExpedienteC22-246
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de ANA CAROLINA GOMES GOMES, contra la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimidad activa de los recurrentes y en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley. Se destaca que los delitos imputados no superan el límite de pena que permitiría la casación.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, resulta claro el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad, específicamente, el concerniente a la legitimidad, toda vez que los abogados que suscriben y presentan el recurso de casación en su condición de “apoderados judiciales” carecen del interés jurídico legítimo para impugnar, la decisión dictada por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto, interpuesto por los Profesionales del Derecho DIURKIN BOLÍVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.465 ROXANA MARCANO y OSCAR BORGES PRIM”. Aunado a lo anterior, también se evidencia en lo que respecta a la recurrribilidad que, en el presente caso, el recurso de casación fue ejercido contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2022, por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto interpuesto” contra el fallo proferido el 13 de mayo de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa “seguida en contra del ciudadano RUI ALBERTO DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.110.537, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 ejusdem y los ciudadanos IBSEN ORLANDO GARCIA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.999.397 y GIOVANNA DE FALCO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.921.630, la presunta participación como cooperadores inmediatos en el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y CALUMNIA, previsto y sancionado en el articulo 240 ejusdem, en relación con el artículo 83 ibidem. En razón de lo cual, debe esta Sala determinar si la misma se encuentra sujeta a la censura de la casación por parte de esta Máxima Instancia Judicial. Al respecto, es necesario traer a colación el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “… Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo e Indira Amarista Aguilar, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.625, 97.465 y 93.181, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2022, por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casaciónlegitimidadadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialderecho a la defensa