Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. CC18-214, 05/10/2018
ExpedienteCC18-214
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en relación con el caso de hurto agravado de un vehículo automotor. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Vigésimo Sexto, dado que los hechos ocurrieron en su jurisdicción.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al cual: “(…) Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico (…)”. Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia en materia penal señalando que los conflictos de competencia que surjan entre tribunales, deberán ser resueltos por: “(…) la instancia superior común (…)”, y agrega que: “(…) Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia (…)”. Ahora bien, en el presente caso, ha surgido un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales en funciones de control con competencia en materia penal ordinaria, pero, de diferentes circuitos judiciales penales, uno con competencia territorial en el Área Metropolitana de Caracas y el otro en el estado Vargas, razón por la cual no existe un tribunal superior común a ellos para resolver el conflicto planteado, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta Sala de Casación Penal le compete resolver esta incidencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MULLER ARRIETA, por la presunta comisión del delito de hurto agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 2, numeral 7 y 8, eiusdem. Se ordena remitir el expediente al referido Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.