Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. C17-186, 18/07/2017
ExpedienteC17-186
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula las actuaciones de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debido a la falta de notificación al imputado, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordena reponer la causa para que se notifique al imputado sobre la sentencia dictada el 30 de marzo de 2017, permitiendo así el ejercicio de su derecho a contestar el recurso de casación. La decisión reafirma la importancia de las notificaciones en el proceso penal para garantizar los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, se resuelve en los términos siguientes: Consta en las actas de la causa en estudio, que el abogado DANIEL ALFREDO IZARRA MUJICA, quien aduce ser representante judicial de la víctima, a través del recurso de casación recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó que el recurso fuese declarado con lugar, planteando cuatro denuncias. La primera denuncia está orientada a delatar la infracción del contenido de los artículos 120 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de las consideraciones siguientes: '…denuncio la infracción de los artículos 120 y 122 del mismo Código por FALTA DE APLICACIÓN (…) la Corte Segunda de Apelaciones (…) a pesar de haber tenido en las actas del expediente (...) la solicitud fiscal de sobreseimiento y, un escrito de nuestra parte (…) mediante el cual, nos oponemos a tal solicitud; además de pedir (…) que fuéramos notificados para participar en la pretendida audiencia (…) y de no haber notificado a las víctimas (…) ni a ninguno de sus apoderados (…) la propia corte advierte tal situación en su decisión (…) 'El Juzgado Primero de Control (…) celebra la audiencia, aun cuando la víctima no estaba (…) notificada' (…) 'tampoco cumplió con la obligación de practicar la notificación de la víctima para oírla, antes de decretar el sobreseimiento de la causa' (…)
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con posterioridad a la decisión de fecha treinta (30) de marzo de 2017, la cual se mantiene incólume; de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ORDENA reponer la causa al estado de que la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, notifique al ciudadano PEDRO LEÓN GARCÍA GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de identidad núm. 3.759.523, del contenido de la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de 2017, y asimismo libre de nuevo la notificación de las demás partes del presente proceso, todo ello a los efectos de la reapertura del lapso para la interposición del recurso de casación en aras de la garantía de sus derechos e intereses.
Palabras clave
casaciónestafa agravadaderecho a la defensanotificación