Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. CC16-153, 15/07/2016
ExpedienteCC16-153
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de primera instancia en función de control, uno ubicado en el estado Miranda y otro en el Área Metropolitana de Caracas. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, dado que el delito se consumó en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. …'. Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: 'Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: ... 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. ...'. Sobre el conflicto de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: 'Artículo 82. Conflicto de no Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. ...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, para conocer sobre el proceso penal seguido contra los ciudadanos LEONEL YSMAEL HERNÁNDEZ MARRERO y MELVI DAVID PÉREZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.038.879 y N° V-15.912.397, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesproceso penalCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaljurisdiccióncompetencia