Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. C14-492, 08/05/2015
ExpedienteC14-492
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por las defensoras del ciudadano Johnny Andrés Guadalupe Chirino González, quien fue condenado por abuso sexual a una adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación, anulando el auto recurrido y ordenando una nueva audiencia. Sin embargo, el TSJ concluye que las denuncias de inmotivación y valoración de pruebas presentadas por la defensa no cumplen con los requisitos legales, ya que no especifican los puntos silenciados por la Corte de Apelaciones ni presentan una fundamentación jurídica adecuada.

Extracto de la motiva

Denunciamos falta de motivación de la sentencia recurrida, por cuanto la corte de apelaciones ha debido resolver con un razonamiento propio y específico los alegatos planteados en el recurso de apelación y no dar un esbozo desnudo del fallo de primera instancia, tal como lo señala en la resolución recurrida la cual se cita un extracto de la misma: ‘…impugnar una sentencia por el vicio de inmotivación cuando el fallo se funda en las testimoniales de los progenitores de la víctima por ser contestes con ésta sobre la versión de hechos, cuando presuntamente existen declaraciones contradictorias por parte de la víctima, ya que tales contradicciones en el caso de autos no afloraron durante el Juicio, por lo cual quedaba supeditado el Juez a establecer los hechos que dio por acreditados con base en las pruebas debatidas y es así como se observa que la sentencia se fundó en las testimoniales de los ciudadanos (…) madre y padre respectivamente de la víctima, tal y como se evidencia a los folios 186 al 192 de la tercera Pieza del Expediente (…) Como se observa de las citas parciales, que preceden de la recurrida se evidencia que los progenitores de la víctima declararon sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos ocurridos en perjuicio de su hija por la información que la misma les aportó, demostrativo que efectivamente ambos progenitores son testigos referenciales de los hechos, cuyas declaraciones debían ser concatenadas con el testimonio del testigo referido, en este caso, con la deposición de la propia víctima (…) En el caso en estudio, la corte de apelaciones da por sentado la culpabilidad de nuestro defendido en el delito en comento, tal como lo señala el tribunal de instancia ya que el mismo no realizo análisis científico holístico e integral que permitiese acreditar que efectivamente nuestro representado es autor del hecho punible, en cuanto a la afectación del bien jurídico de la integridad física de la adolescente (...) jamás el tribunal de instancia ordeno colectar, analizar evidencias físicas de índole biológicas; tales como células espermáticas, apéndices pilosos, materia seminal y otros fluidos, que hayan sido procesadas, basándose en el principio criminalístico de transferencia de elementos que pudieran haber comprobado que la comisión del delito fue responsabilidad del hoy sentenciado, cabe resaltar que la corte de apelaciones insiste en fundamentar su resolución en base a los hechos acreditados con la declaración de la víctima y sus progenitores, sin verificar las denuncias realizadas por la defensa, en relación a los derechos violentados a nuestro defendido en la audiencia oral y pública. De igual forma observa esta defensa la ilogicidad e incongruencia en la que incurrió la corte de apelaciones, en dar por sentado que el juez de juicio si valoro todas las pruebas y determino que los hechos quedaron demostrados con la versión de la víctima y de sus progenitores como testigos referenciales del hecho. Sostiene la corte de apelaciones en la resolución objeto del recurso de casación (…) que en los delitos sexuales generalmente no existen testigos, solo el dicho de la víctima y las personas allegadas a esta se convierten en testigos referenciales, los cuales son contestes en repetir la versión de la víctima (…) Así mismo hacemos hincapié que la víctima la cual en algunos casos existe la posibilidad de que la misma, al deponer exagere, omita, agregué o sea deficiente lo que conlleva a que dicha declaración de (sic) convierta más que un elemento determinante para esclarecer el hecho y determinar la responsabilidad que hubiere lugar, en un elemento de agravio para el señalado o acusado. Pues, si bien es cierto que este tipo de delito ocurre en la esfera de la intimidad entre la víctima y el victimario (como lo dejo asentado la corte de apelaciones en su resolución), por esas mismas circunstancias puede darse la situación en su deposición que la misma este provista de (sic) fraudulenta, inexacta y desleal y en eso mismos términos lo haga saber a las personas más cercanas; no es menos cierto que estos al convertirse en testigos referenciales de los hechos, por cuanto son conteste en afirmar que lo declarado corresponde a lo que la víctima ha afirmado, lo que trae como consecuencia que el proceso este viciado dando como resultado una resolución errada y por ende viciada de nulidad absoluta, como en el caso que nos ocupa (…) De la cita anteriormente indicada, debemos resaltar que la corte de apelaciones toma como fundamento para su resolución que el juez de juicio si valoro las pruebas en su totalidad y en base este señalamiento fundamenta su resolución, lo que trae como consecuencia que la misma es una resolución inmotivada, sin percatarse que el juez de juicio incurrió en el silencio de la prueba, lo cual constituye un vicio de inmotivación, que se da cuando el juez omite las consideraciones sobre un elemento probatorio existente en autos, como en el caso que nos ocupa ya que si bien es cierto existen en autos la prueba como las experticias antes referidas, no es menos cierto que las mismas fueron analizadas por el juez de juicio en forma parcial causando un perjuicio a nuestro representado violentado el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que la obligación de los jueces tal como lo impone la ley es analizar toda y cada una de las pruebas existentes en autos aun siendo estas impertinente o improcedentes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por las abogadas YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES y SOLÁNGEL CASTILLO GRATEROL, en su condición de defensoras privadas del ciudadano JOHNNY ANDRÉS GUADALUPE CHIRINO GONZÁLEZ, contra decisión dictada en fecha ocho (8) de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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