Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. C14-132, 12/08/2014
ExpedienteC14-132
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, defensor privado de Carlos Luis Mejías Blanco, quien había sido condenado por homicidio intencional simple frustrado y lesiones personales menos graves. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En la única denuncia del recurso de casación, el defensor del ciudadano acusado Carlos Luis Mejías Blanco, señaló que la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, al conocer la apelación ejercida por la defensa, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso, sin tomar en cuenta el orden cronológico de las actuaciones en la presente causa. Ahora bien, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su pronunciamiento del 30 de enero de 2013, luego de transcribir el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y comentar jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre el debido proceso, indicó: “En cuanto al literal a), referido a la facultad del recurrente para la interposición del Recurso de Apelación; la Sala observa que poseen legitimidad activa… En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, también la Sala observa lo siguiente: El artículo 159, del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas. Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este código…”. Seguidamente la recurrida transcribe parte de la Sentencia N° 190 del 26/3/2013, de la Sala Constitucional, para continuar expresando que: “En fecha 28 de agosto de 2013, el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Pena, dictó decisión mediante la cual, condenó al Imputado de autos, a cumplir la pena de cinco (5 ) años, cuatro (4) meses, veintiséis (26) días y dieciséis (16) horas de presidio. (f. 65-73). En fecha 02 de septiembre de 2013, el ciudadano Carlos Luis Mejías Blanco, designó como sus defensores a los Abogados en ejercicio Carlos Eduardo Salazar Mejías, Carlos David González Filot y Eusebio Azuaje Solano, quienes el día 04 de septiembre aceptaron y se juramentaron con tal carácter.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, actuando con el carácter de defensor privado del acusado Carlos Luis Mejías Blanco, contra sentencia proferida en fecha 30 de enero de 2013, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.