Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. R13-217, 26/07/2013
ExpedienteR13-217
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación al caso de Estelvis José Millán Marín, acusado de corrupción agravada, concusión y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados y la necesidad de garantizar una justicia imparcial, dado que el acusado es un funcionario del sistema de justicia penal. La Sala ordenó la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para evitar influencias en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, después de revisar el expediente estima procedente en esta oportunidad, declarar con lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público, tras constatar que efectivamente se trata de delitos de carácter grave (CORRUPCIÓN AGRAVADA CONTINUADA, CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR) que están siendo atribuidos a un funcionario del Sistema de Justicia Penal del Estado Nueva Esparta y aunado a ello, tal como lo manifiestan los solicitantes en su escrito, el Ministerio Público se reservó el derecho de continuar investigando a otros funcionarios de ese Circuito Judicial Penal, circunstancia que a corto o mediano plazo pudiera repercutir en la buena marcha del presente proceso, siendo deber de este Máximo Tribunal de la República garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas.
Dispositiva
PRIMERO: Declara con lugar la radicación solicitada por los ciudadanos abogados FRANKLIN JESÚS MIRANDA, REBECA DE LOS ÁNGELES MOTABÁN DE LIMA y JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR, Fiscales Provisorio Cuarto y Auxiliares Décimo Séptimo del Ministerio Público con competencia Plena al Nivel Nacional. SEGUNDO: Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines consiguientes.
Palabras clave
radicacióncorrupciónjusticia penalEstado Nueva Esparta