Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. CC10-386, 21/06/2011
ExpedienteCC10-386
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-06-21
DecisiónNo Hay Conflicto de No Conocer

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún. La Sala determinó que no había conflicto de no conocer, ya que el Tribunal Segundo asumió la competencia y decretó la libertad plena del ciudadano NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI O LLORENTE por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en que el Tribunal Segundo de Control resolvió la situación procesal del ciudadano, asumiendo la competencia y dictando la libertad plena. La Sala de Casación Penal, al no existir un conflicto de no conocer, decidió que el Tribunal Segundo actuó correctamente al asumir la competencia en el caso. Finalmente, se notificó a los tribunales en conflicto y se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la resolución de la Sala sobre la falta de conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y una vez revisadas las copias certificadas anexas al expediente, esta Sala constató que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, dictó decisión en fecha 4 de noviembre de 2010, mediante la cual DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI O LLORENTE, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó remitir la causa, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, lo que indica, que en el presente caso no existe un conflicto de competencia de no conocer, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, quien se declaró incompetente en un primer momento, al conocer los fundamentos por los cuales el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del estado Zulia se declaró incompetente (le fue suprimida la competencia en materia penal ordinaria con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal), la competencia, y resolvió la situación procesal del investigado de autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA que NO HAY CONFLICTO DE NO CONOCER, por cuanto el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, resolvió la situación procesal del ciudadano NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI O LLORENTE, asumiendo la competencia y decretando la libertad plena, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

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