Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. A10-96, 13/07/2010
ExpedienteA10-96
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alirio Echeverría en representación de Jesús María Peña Pernalete, quien había sido absuelto de homicidio calificado. La Sala determinó que la solicitud de avocamiento no procedía, ya que el efecto suspensivo de la sentencia absolutoria era ajustado a derecho, permitiendo que el Ministerio Público apelara la decisión. La Sala concluyó que la solicitud de avocamiento era infundada y la declaró sin lugar.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de la jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la inconstitucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, DE MERO DERECHO, la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alirio Echeverría. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientojurisdicciónexcepcionalidadPoder JudicialderechosCódigo Penalsentenciajusticia

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