Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. A06-0528, 06/06/2007
ExpedienteA06-0528
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por Juan Enrique Mejías Mena y Héctor Guillermo Torrealba, quienes alegaron violaciones al debido proceso en su condena. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible debido a que existía una acción de amparo pendiente ante la Sala Constitucional relacionada con el mismo asunto. La decisión se fundamentó en la necesidad de evitar decisiones contradictorias entre los tribunales.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior y, constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por los ciudadanos Juan Enrique Mejías Mena y Héctor Guillermo Torrealba, asistidos por el ciudadano abogado Luís Rondón Contreras. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientodebido procesoinadmisionsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalacción de amparoderechos constitucionales

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