Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. C04-0479, 31/05/2005
ExpedienteC04-0479
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima los recursos de casación interpuestos por las defensoras de los ciudadanos acusados Miguel Ángel Chirinos Barreto y Luis Eduardo Martínez Parra, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Sala argumenta que las denuncias presentadas por la defensa son manifiestamente infundadas y no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En lo que respecta al recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. La impugnante planteó conjuntamente la violación de los artículos 43 y 49 constitucionales y 8, 9, 10, 13, 19, 125 (numeral 3), 230 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y debió hacerlo por separado. Tampoco indicó de qué manera la Corte de Apelaciones violó esas disposiciones por falta de aplicación o indebida aplicación o por errónea interpretación. Además le atribuyó tales vicios a las decisiones de los tribunales de primera instancia; pero estas decisiones no son impugnables mediante el recurso de casación. En tal sentido la Sala Penal ha establecido reiteradamente que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones y que el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación. Además, quien recurra deberá expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que han de ser fundamentados por separado.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por las Defensoras de los ciudadanos acusados MIGUEL ÁNGEL CHIRINOS BARRETO y LUIS EDUARDO MARTÍNEZ PARRA, contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Palabras clave

homicidio calificadorobo agravadodebido procesorecursos de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales

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