Sentencia N° 274 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 274, Exp. C03-0207, 22/07/2003
ExpedienteC03-0207
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de ANGEL MANUEL GARCÍA FRANCO, quien había sido condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado infundado el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó la intervención del TSJ. La Sala observó un vicio procesal que vulneraba los derechos del imputado, ya que la Corte de Apelaciones no revisó adecuadamente la admisibilidad del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La no revisión de la admisibilidad del escrito de apelación, se considera como la vulneración de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, derecho éste, de amplísimo contenido, que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia. Es decir, que cumplidos con los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales están obligados a conocer el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinar el contenido y la extensión del derecho deducido. De allí que la vigente Constitución señala que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). Por lo tanto, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando de que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 antes señalado, instaura, pues la intención del legislador en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001 es, que fuera de las causas de inadmisibilidad establecidas taxativamente en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones deberán entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que DESESTIMO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por la defensa del imputado ANGEL MANUEL GARCÍA FRANCO; ORDENA a dicha instancia judicial que convoque a una nueva audiencia oral y que resuelva las denuncias planteadas en el escrito contentivo del recurso de apelación propuesto por la defensa de los citados ciudadanos, y, se ABSTIENE de conocer el recurso de casación interpuesto.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónCorte de Apelacionestutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalderecho de defensaEstado Bolívar

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