TSJ/SCP, Sent. N° 273, Exp. E25-881, 24/04/2026
ExpedienteE25-881
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal al verificar que en la oportunidad en que se recibió el presente expediente, se constató la falta de la documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición del ciudadano JESÚS MARINO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, por requerimiento de las autoridades de la República Argentina, la cual resultaba necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursaba en el expediente del procedimiento de extradición la Notificación Roja Internacional distinguida con el alfanumérico de control A-4518/4-2024, expedida 24 de abril de 2024, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL Buenos Aires - República Argentina, en contra del ciudadano solicitado. En atención a ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal en fecha 4 de diciembre de 2025, dictó la sentencia N° 858, a través de la cual se acordó “…NOTIFICAR a las autoridades de la República Argentina, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en relación con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano JESÚS MARINO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-14.680.920. Todo lo anterior, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo dispuesto en los artículos 388 eiusdem y 380 del Código Bustamante, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación…”. Consecutivamente, esta Sala dirigió oficio a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el objeto que informara la fecha cierta en la que el Estado requirente había sido notificado de la aludida sentencia. En fecha 16 de marzo de 2026, se recibió, vía correspondencia, el oficio signado con el alfanumérico I.ORC.1 N° 002380, de fecha 13 de marzo de 2026, suscrito por la ciudadana María Rafaela Suárez Hernández, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la Nota Verbal I.ORC 1N° 1974, en la cual informa que la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela y actuando en representación de los intereses de la República Argentina, recibió la notificación del lapso perentorio de los sesenta (60) días fijados en la sentencia dictada por esta Sala, para el envió de la solicitud formal y la documentación correspondiente del procedimiento de extradición del ciudadano JESÚS MARINO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, en fecha 9 de diciembre de 2025. Siendo así, desde el 9 de diciembre de 2025, hasta la presente fecha ha transcurrido la totalidad del lapso de sesenta (60) días acordado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (computado a partir de la efectiva notificación al País requirente), para que el Gobierno de la República Argentina, presentara la solicitud formal de extradición del referido ciudadano, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustente, tal como lo establece el Código de Derecho Internacional Privado, también conocido como Código Bustamante, suscrito por la República Bolivariana de Venezuela con motivo de la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de La Habana, el 20 de febrero de 1928, aceptado el 23 de diciembre de 1931 y ratificado el 12 de marzo de 1932.
Dispositiva
Se ACUERDA colocar a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, al ciudadano JESÚS MARINO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público y la defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica en el país del ciudadano previamente mencionado.