Sentencia N° 273 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 273, Exp. C22-240, 13/10/2022
ExpedienteC22-240
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de la ciudadana TIBISAY MARÍA RÍOS DE CORVO, en contra de la decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión recurrida se refería a la solicitud de nulidades absolutas y excepciones planteadas en el proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa agravada continuada.
La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al proceso ni impedía su continuación. Se destacó que el recurso de casación es un medio extraordinario que debe cumplir con requisitos específicos para su procedencia.
Finalmente, la Sala de Casación Penal, al considerar que no se cumplían los requisitos de impugnabilidad objetiva, declaró inadmisible el recurso, enfatizando la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y el respeto a los derechos y garantías procesales.
Extracto de la motiva
Evidenciándose del texto transcrito, que los Magistrados NO ANALIZARON NI DECIDIERON NI MOTIVARON separadamente y de manera razonada cada una de las denuncias opuestas por los recurrentes para establecer los motivos por los cuales confirman la decisión recurrida; no fue explanado en el fallo ningún razonamiento que estableciere los fundamentos de hecho y de derecho por las cuales fueron declaradas sin lugar las mencionadas denuncias, limitándose a realizar un argumento incongruente con los vicios denunciados y que fueron oportunamente advertidos por los recurrentes en su escrito de apelación; contravenciones éstas que transgreden los Principios, Garantías y Derechos contemplados en la Carta Magna y las Leyes Procedimentales y que desdicen mucho del SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO y el ESTADO DE DERECHO. Los Magistrados no explicaron el proceso lógico-jurídico mediante el cual se produjo su decisión, originando un fallo carente de la correcta determinación de lo analizado para la adecuada aplicación del Derecho y la Justicia, lo cual de manera cierta constituye una violación flagrante a los artículos 26 y 49 constitucionales que estatuyen la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y el DEBIDO PROCESO. En relación a esto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 18, expediente No. 06-241 del 06 de febrero del año 2007 con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte estableció: (…) La falta de resolución de un planteamiento infringe la norma establecida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que las Cortes de Apelaciones deberán resolver sus decisiones de manera fundada, es decir, motivadamente, expresando en forma clara y precisa las bases de hecho y de derecho por los cuales adoptan su resolución, lo cual es requisito fundamental de toda sentencia, conforme lo señalado en el artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; esto con la finalidad de permitir que las partes conozcan la razón de la decisión, e igualmente que exista un adecuado control de las resoluciones judiciales a través de los pertinentes recursos, de forma que un Tribunal Superior pueda controlar la correcta aplicación del Derecho.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los ciudadanos Yoaneth Margarita Zorilla Rojas y José Miguel Quintero Valdiviezo, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 123.095 y 178.021, respectivamente, en su carácter de defensores privados de la ciudadana TIBISAY MARÍA RIOS DE CORVO, contra el fallo de fecha 13 de julio 2022, proferido por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidades absolutas, las excepciones planteadas en el escrito acusatorio, la solicitud de desistimiento tácito de la querella y de la acusación particular propia, en el proceso seguido a la mencionada ciudadana, por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA.