Sentencia N° 273 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 273, Exp. CC18-184, 05/10/2018
ExpedienteCC18-184
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados en relación a un caso de difamación agravada. El tribunal competente fue determinado como el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que los hechos imputados ocurrieron en esa jurisdicción. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas sobre competencia territorial y la naturaleza del delito de difamación, que se considera consumado en el momento de la divulgación del mensaje difamatorio.
Extracto de la motiva
La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En el presente caso, de acuerdo con lo señalado por los apoderados judiciales de los acusadores privados, la comunicación con el animus difamandi se concretó cuando el acusado de autos envió una serie de mensajes de texto a través de la aplicación para teléfonos móviles “Whatsapp”, “donde difam[ó] y desprestigi[ó]” a éstos. Ahora bien, en virtud de que el medio utilizado para el envío de mensajes de texto fue “el grupo de whatsapp”, aplicación que permite el intercambio de mensajes de texto instantáneos, audios, videos y fotografías a través de un teléfono móvil, y que en la causa judicial in comento aun no se ha verificado la fase probatoria que permita determinar la “dirección de protocolo de internet” (IP) del teléfono móvil y la oportunidad en que supuestamente fueron enviados dichos mensajes de texto, ello es la razón por la cual no es posible precisar el lugar donde se consumó el delito de difamación agravada, circunstancia por la que resultan inaplicables las reglas de competencia contenidas en el señalado artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, y que, de manera subsidiaria, hace que surjan las establecidas en el artículo 59 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida contra el ciudadano FREDY ALEJANDRO JUNCAL FAJÍN, por la presunta comisión del delito de difamación agravada, previsto y sancionado en el artículo 442, parágrafo único, del Código Penal.